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Este
material es una selección del material más ilustrativo
que existe en la materia. Contempla todas las cuestionantes que puedan
surgir entre los interesados en los éxclaves de excepción
aduanera y fiscal. Está orientado a oficiar de manual de consulta
para empresarios y asesores profesionales.
Trata
el tema en forma vertical, explicando primero las características
globales para luego profundizar en los puntos de mayor interés.
Aquí
se explica las actividades que se pueden desarrollar en las zonas francas;
analiza el marco de incentivos y estudia la estabilidad jurídica
de los usuarios del régimen y de sus explotadores. Finalmente
transcribe toda la normativa vigente, incluyendo la Ley Nº 15.921
(Ley de Zonas Francas) y sus posteriores decretos reglamentarios.
I.
¿ Qué son las zonas francas en el Uruguay?
La ley Nº 15.921 - sancionada el 17 de diciembre de 1987 - establece
que las zonas francas son áreas aisladas del territorio nacional,
donde se estimula la actividad económica a través de una
normativa particular.
En Uruguay, estas zonas de economía especial gozan de excepciones
aduaneras y fiscales, además de estar excluidas de la jurisdicción
de los monopolios estatales. Esto las diferencia de la mayoría
de las zonas francas del mundo, donde en general, sólo se contemplan
beneficios aduaneros y algunas exenciones fiscales de carácter
limitado.
En
las zonas francas, en principio, se aplica toda la normativa positiva
uruguaya, a excepción del derecho aduanero y tributario por cuanto,
como surge de la definición antes mencionada, estamos dentro
del territorio político uruguayo.
Cuando
se habla de zona franca se hace insoslayable la referencia al resto
del territorio nacional. La denominación que surge por defecto
y tal vez la más adecuada sea: "zona no franca".
No obstante, es común que en textos específicos se hable
de "territorio aduanero nacional", aunque se haga referencia
a espacios donde no existe una normativa particular, para la regulación
de la economía.
II.
¿Qué actividades se pueden desarrollar?
En las zonas francas del Uruguay se puede desarrollar cualquier tipo
de actividad comercial, industrial y de servicios.
Desde el punto de vista aduanero, las actividades que se desarrollan
en zona franca se considerarán realizadas fuera del territorio
nacional. Vale decir que la introducción de mercaderías
desde la zona franca a la zona no franca se considerará "importación",
debiéndose abonar las tasas y aranceles pertinentes de acuerdo
a la normativa imperante.
De igual forma la introducción de mercaderías desde la
zona no franca a la zona franca será considerada "exportación"
del Uruguay a todos sus efectos.
III. Sujetos intervinientes.
El régimen de zonas francas estatuido por la normativa uruguaya
vigente en la materia, implica la intervención estatal a distintos
niveles y cumpliendo diversas funciones, conjuntamente con la participación
de agentes económicos privados, los cuales intervienen tanto
en carácter de explotadores como de usuarios - directos e indirectos
- de las zonas francas.
IV.
Intervención estatal ¿Cómo es la organización
jerárquica?
La organización jerárquica de las zonas francas uruguayas
se compone de una estructura vertical de cuatro niveles.
Estos son:
1º nivel: Poder Ejecutivo
2º nivel: Ministerio de Economía y Finanzas;
y la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas.
3º nivel: Dirección General de Comercio.
4º nivel: Area Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio.
IV.1. Supervisión y control
A diferencia de lo que sucede en las zonas francas del resto de América
Latina, la Dirección Nacional de Aduanas no tiene competencia
alguna en el interior de las zonas francas uruguayas.
Su competencia se limita al control de entrada y salida de mercaderías
a y desde las zonas francas.
La supervisión y control de las zonas francas está a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas. El Ministerio
de Economía y Finanzas se reserva la dirección política
de las zonas francas.
IV.2.
Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas
La Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, integrada por
cinco miembros, tiene por único cometido asesorar al Ministerio
de Economía y Finanzas en la determinación de las áreas
del territorio nacional donde habrán de instalarse nuevas zonas
francas.
La Comisión Honoraria Asesora se reunió por primera vez
en 1989 para analizar el proyecto de Zona Franca de Montevideo, dándole
la aprobación definitiva en febrero de 1990.
V.
Explotación.
Cada área delimitada como zona franca es explotada o administrada
por el Estado o por particulares debidamente autorizados por el Poder
Ejecutivo. Dicha autorización es de carácter oneroso.
El explotador deberá abonar por dicho concepto un canon, el cual
podrá consistir en una suma única o en cantidades periódicas.
El
explotador de una zona franca es la persona pública o privada,
física o jurídica, que suministrará la infraestructura
adecuada a cada uno de los usuarios para que puedan desarrollar sus
actividades de una manera eficiente.
A
cambio de ello, los usuarios deberán pagar un precio al explotador.
Existen actualmente dos zonas francas estatales: Colonia (de administración
privada) y Nueva Palmira (de administración estatal), y seis
zonas francas privadas. Zona Franca de Montevideo S.A. fue la primera
de ellas, autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo del 16
de febrero de 1990.
La
Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas desempeña
una doble función: por un lado, ejerce la supervisión
y el control de las Zonas Francas del Uruguay, función ésta
no delegable por ley; por otro lado, se desempeña como explotador
de las zonas francas estatales: Colonia y Nueva Palmira, siendo, en
este último caso, además, su administrador.
VI. ¿Qué son los "usuarios"?
Los usuarios de zonas francas son las personas físicas o jurídicas
autorizadas a operar dentro de los éxclaves.
A principios del año 2002 Zona Franca de Montevideo contaba con
una nómina de aproximadamente 500 usuarios.
Estos
deben restringir su actividad a las zonas francas, no siéndoles
permitido el desarrollo de actividades en el territorio aduanero nacional.
Por
otra parte, si bien el usuario de zona franca tiene restringida la prestación
de servicios en zona franca para ser utilizados en territorio nacional
no franco, la ley 17.292 autorizó expresamente la prestación
de los siguientes servicios (desde zona franca a territorio aduanero
nacional): call center internacional, educación a distancia,
certificación de firma electrónica y casilla de correo
electrónico.
VI.1 Usuarios de zona franca
Los usuarios de zona franca son aquellos que adquieren su derecho a
operar en zona franca mediante contrato oneroso celebrado con el explotador,
ya sea el Estado o un particular debidamente autorizado.
El usuario puede tener instalaciones propias dentro de la zona franca;
de acuerdo a sus necesidades e inquietudes, se le concede un terreno
y el usuario construye el edificio, o se le concede el uso de un edificio
ya construido.
ZFM ofrece diversas soluciones, arrendando terrenos, oficinas, depósitos
y edificios industriales.
Por
otra parte, los usuarios pueden también adquirir su derecho a
operar en zona franca mediante contrato oneroso celebrado con otro usuario
existente, utilizando o aprovechando sus instalaciones.
Vale decir, que pueden existir usuarios que no dispongan de instalaciones
propias sino que utilicen aquellas de usuarios existentes que ya hayan
adquirido o arrendado un edificio, oficina o depósito con el
explotador de la zona franca.
Este
usuario que "arrienda" espacio de otro existente, puede disponer,
en las mismas, de maquinarias y herramientas, así como de personal
propio para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios.
En general, esta modalidad de usuario da muchas facilidades a las empresas
para operar al amparo del régimen de zonas francas. Les permite
el desarrollo de actividades en forma transitoria y sin la realización
de grandes inversiones, así como una oportunidad de probar el
funcionamiento del régimen antes de asumir compromisos de mediano
o largo plazo.
A
su vez, en la modalidad de usuarios que arriendan espacios a terceros
(con contrato vigente con la explotadora), ZFM registra tres tipos de
opciones, aquellos usuarios que van a operar con ingreso de mercaderías
a zona franca, los usuarios off-shore y los prestadores de servicios.
Todas las operaciones se instrumentan por medio de contratos que requieren
la autorización de ZFM y aprobación por parte de la Dirección
General de Comercio - Area Zonas Francas.
VII.
¿Sólo los usuarios pueden operar?
No sólo los usuarios pueden operar dentro de las zonas francas
del Uruguay.
Cualquier empresa nacional o extranjera puede desarrollar operaciones
comerciales dentro de los éxclaves.
Es decir, cualquier empresa puede ingresar mercadería de su propiedad
consignándola a nombre de un usuario, sin transferirle la propiedad
de la misma.
La
diferencia básica entre ser usuario y operar bajo la modalidad
referida, radica en que los usuarios son los únicos amparados
en la totalidad de los beneficios que otorga la ley, mientras que las
empresas que ingresen mercadería en una zona franca, no abonarán
los recargos aduaneros pero sí estarán sujetas al pago
de todos los impuestos, a excepción del IP cuando se trate de
empresas del exterior.
VIII.
¿Qué formas societarias pueden adoptar los usuarios?
La ley permite adquirir la calidad de usuario de zona franca tanto a
personas físicas como jurídicas; sin embargo, la primera
de estas hipótesis resulta casi impracticable, por la limitación
de actividades establecida en la propia ley para el usuario de zona
franca. Y entre las personas jurídicas, se admite la adopción
de cualquiera de los tipos sociales previstos en la legislación
vigente en materia de sociedades comerciales. Sin embargo, en la práctica,
son tres las formas jurídicas entre las cuáles optará
el futuro usuario: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad
limitada y sucursal de persona jurídica del exterior. Sea cual
sea el tipo social adoptado por la persona jurídica, la sociedad
podrá tener como accionistas o socios, según el caso,
tanto a personas físicas como a otras personas jurídicas,
nacionales o del exterior. Las personas jurídicas podrán
incluso ser propietarias del 100% del capital social.
Si
se trata de una sociedad del exterior, podrá actuar o bien por
medio de una sucursal con objeto exclusivo de ser usuaria de zona franca,
o bien constituyéndose en accionista de una sociedad uruguaya
que tenga el objeto antes referido. Si opta por la sucursal, la misma
deberá inscribirse en el Registro Público y General de
Comercio de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 16.060 (ley
de sociedades comerciales). Por otra parte cabe destacar que, a la empresa
del exterior que decida actuar en zona franca uruguaya por medio de
una sucursal, no se le requerirá que modifique los estatutos
de su casa matriz. Alcanzará con que se constituya una sucursal
cuyo objeto esté claramente restringido en Uruguay a la actuación
en carácter de usuaria de zona franca. Este criterio ha sido
aceptado expresamente por las autoridades nacionales en la materia.
Tanto
el objeto de las sociedades como el contrato de usuario deberán
en todos los casos establecer claramente que se constituyen para operar
dentro de las zonas francas y en terceros países.
Se establece un régimen excepcional de constitución de
Sociedades Anónimas usuarias de zonas francas, por medio del
cual es posible aprobar nuevas sociedades o reformar sus estatutos en
plazos cortos.
IX.
¿Pueden los usuarios de zonas francas contratar personal extranjero?
La ley uruguaya establece que los usuarios de zonas francas deberán
emplear como mínimo a un 75% de personal nacional para el desarrollo
de sus actividades. La consecuencia prevista para el caso de incumplimiento
de esta disposición, es que la empresa puede llegar a perder
los beneficios de la ley de zonas francas.
Sin
embargo, se dispone también que en casos excepcionales, este
porcentaje podrá ser reducido, previa solicitud fundada ante
el Ministerio de Economía y Finanzas. En la práctica,
muchas empresas usuarias han utilizado esta facultad, y obtenido autorización
del Ministerio para aumentar el porcentaje de personal extranjero.
IX.1.
Habitantes
También en materia de personal se expresa que solamente pueden
habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia
y al mantenimiento de los servicios vinculados a las actividades allí
desarrolladas. Asimismo, podrán habitar aquellos funcionarios
autorizados por el Poder Ejecutivo.
Cabe aclarar, sin embargo que, con el término "habitar",
la ley de zonas francas está haciendo referencia a la residencia
con ánimo de permanencia.
X.
¿Cuál es el régimen de aportes al sistema de seguridad
social?
El régimen de aportes al sistema de previsión social que
rige en las zonas francas uruguayas es el mismo que rige en el resto
del territorio nacional. Vale decir que no existe excepción en
relación al régimen regular a que está sometido
el trabajador uruguayo.
Sin embargo, el personal extranjero que trabaja en zona franca, puede
expresar por escrito su deseo de no ampararse en el sistema de seguridad
social vigente en la República Oriental del Uruguay. En ese caso,
empleador y empleado quedarán exonerados de las obligaciones
tributarias correspondientes.
XI.
¿Cuáles son los beneficios tributarios?
Existen básicamente dos grupos de exenciones: las de carácter
aduanero y las de carácter impositivo. Las primeras valen para
las mercaderías, mientras que las segundas se conceden exclusivamente
a los sujetos que se hayan constituido en usuarios de zona franca y
cuyo contrato haya sido aprobado por la Dirección General de
Comercio - Area Zonas Francas.
XI.1.
Exenciones aduaneras
Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas - cualquiera
sea su origen - introducidos a las zonas francas, estarán exentos
de todo gravamen aduanero de importación e impuestos que se generen
en ocasión de la misma, por cuanto la importación recién
se configuraría cuando el bien sale de zona franca e ingresa
a territorio nacional no franco. Esta exoneración es de carácter
objetivo, es decir, se aplicará en todos los casos, sin importar
si el adquirente posee o no el carácter de usuario. También
se establece que los bienes y servicios podrán salir de las zonas
francas hacia terceros países en cualquier momento, exentos de
todo tributo que eventualmente grave las operaciones de exportación.
Asimismo,
la circulación de bienes y prestación de servicios realizados
dentro de la zona franca, se encuentran siempre exonerados del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) y la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social (COFIS).
Estas
exenciones son las propias y naturales de las zonas francas, comunes
a la generalidad de las zonas francas del mundo.
XI.2.
Exenciones impositivas
Las exenciones impositivas, por su parte, son de carácter subjetivo,
otorgándose en principio a las empresas que revistan el carácter
de usuarias de zona franca.
Estos están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse,
incluso aquellos cuya exoneración legal requiera de una autorización
específica.
Dentro
de esta exoneración de carácter general y amplio, se comprende
al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto
al Patrimonio (IP). En relación al IRIC se excluye, sin embargo,
a los dividendos y utilidades pagados o acreditados a personas del exterior
cuando se encuentren gravadas en su país de origen y exista crédito
fiscal por el impuesto que abonaren en Uruguay.
La existencia de las exenciones aduaneras y fiscales antes descriptas,
distinguen a las zonas francas uruguayas de la mayoría de las
zonas francas del mundo.
XI.3.
Depositarios del exterior
Tal como mencionáramos precedentemente, la ley de zonas francas
consagra ventajas tributarias subjetivas. Ello significa que dichas
ventajas benefician a aquellas empresas (o eventualmente personas físicas),
que tengan un Contrato de Usuario suscrito con alguna de las zonas francas
existentes y aprobado por el Area Zonas Francas de la Dirección
General de Comercio. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido por dos
leyes recientes (una aprobada en el año 2000 y la otra en el
2001), las mercaderías depositadas en las zonas francas y que
sean propiedad de personas físicas o jurídicas radicadas
en el exterior, quedan excluidas de la base de cálculo del IP
y las rentas vinculadas a las mismas están exentas del IRIC,
siempre que estén destinadas al exterior del país. Es
decir que, en este caso, se concede un beneficio tributario no arancelario
a sujetos que no revisten la calidad de usuario de zona franca.
XII.
¿Se establecen incentivos para comprar en la zona no franca?
El régimen de zonas francas prevé que la adquisición
de bienes y servicios en territorio no franco, para introducirlos en
zona franca, se regirá por las normas aplicables a la exportación.
Por lo tanto, dichas operaciones realizadas por el usuario no se encuentran
alcanzadas por el IVA, el COFIS ni el Impuesto Específico Interno
(IMESI).
A
los efectos de facilitar la tramitación, las normas reglamentarias
prevén que los usuarios podrán ingresar a zona franca
aquellos bienes que requieran para su consumo en zona franca, la construcción
edilicia y refacción de equipos industriales, instalaciones y
edificios, sin más trámite que la sola intervención
de la factura por la Dirección General de Comercio - Area Zonas
Francas.
Por
otra parte, en el caso particular de los servicios, y de acuerdo a la
normativa vigente, se deberá tener en cuenta la nómina
de operaciones que la reglamentación ha considerado como exportaciones
de servicios, la cual consta en el art. 34 del Decreto Nº 220/98,
y entre las cuales se destacan los servicios prestados en zona franca
cuya prestación se considere que necesariamente debe realizarse
en dicha área.
XIII.
¿Pueden los usuarios contratar servicios industriales fuera de
los éxclaves?
El Decreto Nº 220/98 establece la exoneración de IVA a los
servicios industriales (façon) prestados desde el territorio
nacional a usuarios de zonas francas.
Esos
servicios se prestarán sobre bienes que ingresan en régimen
de admisión temporaria.
O sea, que los bienes introducidos al territorio aduanero nacional deberán
ser reexportados en el plazo y forma que establece el referido régimen.
Se
exige además que no existan operaciones de cambio y que el consignador
de la mercadería mantenga su propiedad mientras ésta permanezca
en el territorio aduanero.
Las mercaderías reexportadas no podrán ser introducidas
en ningún caso en el territorio aduanero nacional, ni en el mismo
estado, ni transformadas formando parte de otro bien.
XIV.
¿Existen otros incentivos?
La ley Nº 15.921 establece, además de las exenciones fiscales
y aduaneras, una serie de beneficios adicionales.
Principalmente, éstos hacen referencia a aquellas ramas de la
economía donde el Estado tiene una injerencia directa.
XIV.1.
Servicios portuarios.
Se establece que la Administración Nacional de Puertos cobrará
exclusivamente por aquellos servicios que hayan sido efectivamente prestados.
Asimismo el ingreso y egreso a zonas francas, se considerará
Tránsito Internacional, debiéndose cobrar una sola vez.
XIV.2.
Servicios públicos.
Para la prestación de los servicios públicos en general,
se prevé el establecimiento de tarifas promocionales de carácter
especial.
XIV.3.
Monopolios estatales.
En las zonas francas no rige ninguno de los monopolios estatales vigentes
en el territorio no franco. En consecuencia, es posible el desarrollo
de todos los servicios de telecomunicaciones fuera del ámbito
de ANTEL, así como la libre compra de combustible, beneficiándose
los usuarios de las ventajas derivadas de un régimen de libre
competencia.
XIV.4.
Circulación de divisas.
Es libre la entrada y salida de divisas, metales preciosos y títulos
valores de cualquier especie.
El pago o cobro de operaciones comerciales - compras o ventas realizadas
desde zona franca - no requieren intervención de las autoridades
económicas uruguayas, incluyendo al Banco Central del Uruguay.
Por lo tanto existen ilimitadas facultades para repatriar capitales
y beneficios.
XIV.5.
Garantías estatales
A los efectos de dar mayor seguridad al régimen, el Estado uruguayo
asume la responsabilidad por daños y perjuicios que puedan ocasionar,
a los usuarios, eventuales cambios en la normativa vinculada a las zonas
francas.
Esta
garantía establecida por ley se prolonga durante toda la vigencia
del contrato.
Además, se ha establecido la obligatoriedad de constituir una
servidumbre de destino en el terreno afectado a zona franca, por lo
que durante el término de la explotación, dicho terreno
no puede ser desafectado de la actividad de zona franca. Esto constituye
una garantía adicional para el usuario.
XV.
¿Se pueden emitir warrants y certificados de depósito?
Los usuarios podrán emitir warrants y certificados de depósito
por mercaderías, materias primas y productos depositados en las
zonas francas.
XV.1.
Certificados de depósito
El certificado de depósito es un documento representativo de
la mercadería, firmado por el depositario, y entregado al depositante
en el momento de recibir la mercadería.
En él consta la recepción, así como el compromiso
de su restitución sólo a quien presente el referido documento,
ya que el legítimo tenedor del certificado es considerado propietario
de la mercadería a todos los efectos.
De
esta manera se hace factible que el depositante, que normalmente es
el propietario de la mercadería, la comercialice sin movilizarla
físicamente, mediante la sola transmisión del certificado.
XV.2.
Warrants
El warrant es un documento normalmente accesorio al certificado de depósito.
En relación a las zonas francas, permite que el usuario obtenga
créditos con garantía en la mercadería depositada.
Lo emite el depositario de la mercadería.
El
warrant es entregado por el depositario al depositante conjuntamente
con el certificado de depósito, cumpliendo una función
diferente: documenta un crédito con la garantía de la
mercadería depositada. Como instrumento de garantía tiene
la ventaja de permitir, ante el incumplimiento, la ejecución
extrajudicial de la mercadería, evitando las complejidades inherentes
a todo trámite judicial.
La
mercadería quedará inmovilizada en el depósito
hasta tanto el titular no entregue al depositario el certificado conjuntamente
con el warrant acreditando así, o bien haber cancelado las obligaciones
pendientes, o bien no haber utilizado el warrant como garantía
para un préstamo.
Para
que los warrants se puedan negociar, deberán ser refrendados
por la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas, la
cual certifica simplemente la calidad de usuario del emisor del warrant.
XVI.
¿Cuál es el régimen de origen aplicable?
El régimen de origen vigente en las zonas francas es el mismo
que se aplica en todo el territorio del Mercosur.
Los requisitos de determinación de origen actualmente vigentes,
son los establecidos por la Decisión Nº 6/94 del Consejo
Mercado Común en el ámbito del Mercosur. Dicha norma establece
un criterio porcentual, por el cual, el bien es considerado de origen
Mercosur - para el caso que nos interesa, origen zona franca uruguaya
-, si el valor agregado intra-zona supera el 60% del valor FOB total
del producto final.
Sin
embargo, cuando los bienes procedentes de zona franca, tengan como destino
final alguno de los países del Mercosur, si bien no pierden el
origen, a los efectos de la tributación recibirán el mismo
tratamiento que los bienes de origen extra-Mercosur, en virtud de lo
establecido en la Decisión Nº 8/94 del Consejo Mercado Común.
Por lo tanto, deberán abonar el Arancel Externo Común
sobre el valor total del producto.
En relación a la acreditación del origen, la Cámara
de Industrias del Uruguay tiene a su cargo la expedición de certificados
de origen. Existen asimismo otras entidades que cumplen dicha función,
pero en relación a determinados productos específicos.
XVII.
¿Pueden operar instituciones financieras en las zonas francas?
Sí pueden. La Circular Nº 1448, sancionada por el Banco
Central del Uruguay el 15/4/93, autorizó a las Instituciones
Financieras Externas (IFE) instaladas en zona franca en carácter
de usuarias, a considerar a los usuarios de zona franca "no residentes".
Con
ello se habilita la realización de cualquier operación
financiera entre ambos tipos de empresas, ya que la legislación
vigente establece que las IFE - más conocidas como banca off-shore
- sólo pueden operar con firmas "no residentes" en
el país.
Las
actividades de las IFE se regulan por la ley Nº 15.322 del 17/9/82,
su decreto reglamentario Nº 381/89 del 16/8/89, así como
una serie de circulares del Banco Central.
La sanción de la Circular Nº 1448 antes referida, fue el
resultado de una gestión llevada a cabo por Zona Franca de Montevideo,
a la luz del interés demostrado por varias instituciones financieras
nacionales y extranjeras, de operar al amparo de la ley de zonas francas
uruguayas. Para la concreción de la medida, la Institución
Monetaria Central entendió menester la revisión del artículo
390 del texto de la Recopilación de Normas de Regulación
del Sistema Financiero, considerando a los usuarios como no residentes
en relación a las IFE que se instalen en una zona franca.
La
posibilidad de una IFE de instalarse en una zona franca en carácter
de usuario reporta ventajas tanto a la IFE como a los usuarios instalados:
XVII.1.
Ventajas para la IFE
1. Amplía su mercado posibilitando la venta
de sus servicios a los usuarios de zona franca.
2. Se exonera del pago del IVA y COFIS en plaza por
las compras de los bienes en comercios instalados en la zona no franca.
3. Se exonera del pago del IVA sobre la prestación
de servicios profesionales dentro de la zona franca.
4. Se exonera del pago del IVA sobre los servicios
de telecomunicaciones y energía eléctrica.
5. Se le posibilita la adquisición de servicios
de telecomunicaciones desregulados que son suministrados por el explotador
o un usuario de la zona franca.
6. Se exonera del pago de los aranceles de importación
por la adquisición en el exterior de equipos de activo fijo para
su oficina.
7. Se exonera del pago de los aportes a la seguridad
social por su personal extranjero de acuerdo a condiciones señaladas
en el Capítulo X.
XVII.2.
Ventajas para los usuarios de zona franca.
Los usuarios de zona franca podrán acceder al crédito
y demás servicios de las IFE a costos inferiores, debido a que
no están gravados por el IVA, el Impuesto a los Activos Bancarios,
el IRIC ni el IP.
XVIII.
¿Existe alguna prohibición?
En efecto, la ley de zonas francas establece prohibiciones a la introducción
y fabricación de material de uso bélico, así como
al desarrollo del "comercio al por menor".
XIX.
¿Qué condiciones básicas se imponen al emplazamiento
de nuevas zonas francas?
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 57/93 del 2 de febrero de 1993
y su modificación por el Decreto 209/94 del 6 de mayo de 1994,
establecieron una serie de condiciones para la concesión de autorizaciones
al emplazamiento de nuevas zonas francas.
Las
condiciones dispuestas en esa norma se refieren a tres grandes temas:
localización, inversión y actividad.
La imposición más resistida al respecto, fue la de no
aceptar nuevos proyectos cuyo monto de inversión no supere los
diez millones de dólares americanos en obras de infraestructura.
XX.
¿Cuáles son las principales formas de inversión
extranjera en las zonas francas?
Si bien la instalación de empresas subsidiarias (sucursales o
filiales) sigue siendo la principal forma de expansión de las
compañías multinacionales, una variedad de nuevas formas
ha emergido desde fines de los sesenta, y desempeña hoy en día
un rol importante en las actividades off-shore.
Estas
nuevas formas de inversión comprenden entre otras: joint ventures,
licensing agreements, franchising, management contracts e international
subcontracting.
El joint venture es la forma más conocida de asociación
entre empresas de diferentes países.
XXI.
Las zonas francas y el Mercosur.
Habiendo suscrito el Tratado de Asunción y los Protocolos de
Brasilia y Ouro Preto, Uruguay integra el Mercosur desde marzo de 1991.
En
lo que refiere a las zonas francas, el Mercosur, a través de
la Decisión Nº 8/94 del Consejo Mercado Común, ha
reconocido el funcionamiento de las zonas francas que existían
en sus países miembros al momento del dictado de dicha norma,
así como aquellas zonas francas que se crearan al amparo de la
normativa vigente en dicho momento.
Por
consiguiente, nuestras zonas francas se seguirán rigiendo por
las normas internas uruguayas, en coordinación con las normas
emanadas de los órganos del Mercosur, en particular la referida
Decisión Nº 8 y el Código Aduanero del Mercosur,
el cual aún no ha entrado en vigencia.
En relación a las mercaderías que entren al territorio
de cualquiera de los países miembros provenientes de una zona
franca uruguaya, de acuerdo a lo establecido en la Decisión Nº
8/94, las mismas deberán pagar el Arancel Externo Común.
De
tratarse de alguno de los bienes incluidos en las listas de excepciones,
deberá abonar el arancel aduanero vigente en el país de
destino al momento de la importación. Ello significa que a los
efectos arancelarios, no se discrimina entre las materias primas e insumos
originarios de la región y los de origen extrazona, gravándose
con aranceles al producto final en su totalidad.
Situación
aduanera de las mercaderías que circulan por las zonas francas
uruguayas:
Caso
1.
Las mercaderías que ingresen desde el extranjero a una zona franca
uruguaya serán consideradas como:
a) una exportación por parte del país de origen
b) un tránsito para el Uruguay
c) una entrada para zona franca
Caso
2.
Las mercaderías que ingresen desde el territorio no franco uruguayo
a una zona franca, serán consideradas como:
a) una exportación para el Uruguay
b) una entrada para zona franca
Caso
3.
Las mercaderías que egresan de una zona franca al territorio
no franco uruguayo, serán consideradas como:
a) una importación para el Uruguay
b) una salida para zona franca
Caso
4.
Las mercaderías que egresan de la zona franca hacia el extranjero
serán consideradas como:
a) una importación por parte del país destinatario
b) un tránsito para el Uruguay
c) una salida para zona franca
Caso
5.
Los usuarios industriales de zonas francas que deban complementar procesos
en fábricas especializadas, localizadas en territorio no franco,
introducirán materias primas o productos semiterminados al territorio
aduanero uruguayo a través de un trámite gestionado en
la Dirección Nacional de Aduanas. La mercadería en cuestión
será considerada en tránsito mientras permanezca en el
territorio aduanero uruguayo. Durante su traslado y procesamiento, ésta
estará bajo la vigilancia de un custodia de aduana hasta su regreso
a zona franca. Este es un instrumento de gran ayuda para las industrias
instaladas en zona franca en sus primeros años de vida.
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